Necesidad de clarificación de la propiedad para poder intercambiarla y mejorarla. – Capítulo III – Apartado 4 – Justicia y Economía

JUSTICIA Y ECONOMÍA

ÍNDICE GENERAL

CAPÍTULO  III

LA FUERZA ESTIMULANTE Y CREATIVA DE LA    PROPIEDAD PLURAL CLARIFICADA.  EL ORIGEN.

Apartado 4

Necesidad de clarificación de la propiedad para poder intercambiarla y mejorarla. Propiedad de bienes inmateriales.

No se conformaron nuestros autores con hacer una declaración de intenciones respecto a la importancia de la propiedad y al incentivo que representa para transformarla y reordenarla de acuerdo con los intereses personales, sino pasaron al detalle y a la acción legislativa para dejar bien sentada la necesidad de clarificarla clarificando el dominio y la transferencia del dominio en cada circunstancia y en cada negocio jurídico. Porque para que el estímulo y el incentivo surtan los efectos deseados es requisito imprescindible la clarificación de los derechos y deberes: 

 La razón es clara y evidente, porque desde el punto que se concertaron, y se dio el uno por contento y entregado, y el otro aceptó el precio, perdió el uno el dominio, que hasta entonces tenía, y lo adquirió el otro. Y es muy conforme a razón, y justa ley que cada cosa fructifique a su señor, si no está privado de ello por alguna causa legítima y legal. Mayormente que mientras suyas, están a su riesgo, si se pierde, por do es justísimo, sea también suya la ganancia y fruto. Por lo cual siendo las posesiones suyas, hasta que las vende, ha de gozar de sus alquileres y frutos, que hasta entonces dieren, y comenzar desde adelante a rentar, y servir a su nuevo señor. Y la venta se entiende concluida, no cuan do se concertaron, sino cuando cada una de las partes, se dio por contento del concierto, y da la posesión por entregada, y la tenía y tiene por suya, no es menester firmar escritura, ni entrega real.[1]

 Y también Hayek explicaría la necesidad de identificar al propietario y al dominio del mismo:

El que fueran los individuos, las “familias” (en el sentido amplio del término), o los grupos formados voluntariamente quienes detentaran los derechos de propiedad tiene transcendencia menor que el hecho de que cada actor pudiera en todo momento identificar a quién correspondía determinar el uso a dar a sus bienes[2].

 A pesar de tantos intentos para que fuesen acallados, los ecos de aquella doctrina han llegado hasta nuestros días. Y el despliegue evolutivo de sus formas de concreción se adapta una y otra vez a las circunstancias y a los descubrimientos más novedosos. Así Hayek también se refiere  a esta tendencia evolutiva constante en un apartado significativamente titulado Las diversas formas y objetos de propiedad y la posibilidad de seguir avanzando en su perfeccionamiento.

 Además de referirse a las etapas primitivas en las que constataba esa tendencia evolutiva, ya en la actualidad compleja de nuestro mundo se refiere también a ese desarrollo evolutivo que nunca acaba de terminar:

Las modalidades de la propiedad hoy prevalentes nada tienen de perfectas; en realidad, ni siquiera podemos vislumbrar cuál sería el contenido de la perfecta propiedad. La evolución cultural y moral nos impulsa a seguir avanzando en el paulatino perfeccionamiento de la propiedad plural, al objeto de alcanzar todas sus posibles ventajas.[3]

Y también en Los orígenes de la libertad, la propiedad y la justicia nos dirá:

Aunque las formas adoptadas por la propiedad sean fundamentalmente fruto de las costumbres, y aunque los esquemas legales hayan ido forjándose a lo largo de milenios, ninguna razón hay para suponer que las específicas formas de propiedad que hoy prevalecen deban considerarse definitivas. Suele admitirse que las modalidades tradicionales de la propiedad ofrecen un abigarrado y complejo conjunto de aspectos que ciertamente cabe reestructurar y cuya óptima combinación en los diversos campos está todavía por lograr. Se han desarrollado recientemente especiales esfuerzos en este sentido a nivel teórico.[4]

 A modo de ilustración sobre lo poco que aún se sabe acerca de la forma más conveniente de propiedad —pese a tener plena seguridad de que la propiedad plural es, en términos generales, siempre imprescindible para el buen funcionamiento del orden extenso—, permítaseme hacer algunos comentarios en relación con una de sus modalidades.[5]

 El lento proceso de selección que, a través de sucesivos ensayos de prueba y error, fue en el pasado estableciendo las actuales normas delimitadoras de los derechos de propiedad ha producido situacio­nes verdaderamente peculiares. En efecto, los intelectuales que con tanta insistencia atacan el derecho exclusivo a controlar los recursos económicos por parte de sus propietarios (que tan imprescindible resulta a la más adecuada gestión del esfuerzo productivo) se con­vierten en auténticos entusiastas de cierto tipo de propiedad inmate­rial sólo recientemente aparecida: la que ampara los derechos de autor y las patentes. La diferencia entre este y otros tipos de propie­dad es la siguiente: mientras que en el caso de los bienes económicos el citado derecho permite orientar los escasos medios disponibles hacía su más oportuna utilización, en el caso de esos otros bienes inmateriales, de carácter también limitado, como son las obras litera­rias o los distintos descubrimientos, incide la circunstancia de que, una vez realizados, pueden ser fácilmente reproducidos de forma ilimitada, por lo que sólo a través de alguna disposición legal -arbi­trada quizá con la idea de propiciar la aparición de tales valores inmateriales- pueden convertirse en escasos, incentivándose así su producción.[6]

Pero una vez planteada esa tendencia a nuevas formas de derechos de propiedad más inmateriales, abstractas y virtuales es consciente que su efectivo desarrollo -incentivando la creación, la investigación y el descubrimiento- responde a pautas de comportamiento distintas, por lo que no se pueden aplicar a esos bienes intelectuales o inmateriales exactamente los mismos esquemas que a los bienes reales:

 Ahora bien, no es en modo alguno evidente que el fo­mento de dicha escasez artificial sea la manera más efectiva de esti­mular el correspondiente proceso creativo. Personalmente, dudo mucho que, de no haber existido los derechos de autor, hubiera dejado de escribirse ninguna de las grandes obras literarias, razón por la cual considero que tal tipo de concesiones legales deben que­dar limitadas a aquellos casos en los que sufriesen menoscabo en su publicación obras tan valiosas como las enciclopedias, diccionarios o libros de texto, en la medida en que, una vez editados, cualquiera pudiera indiscriminadamente proceder a su reproducción. 

 De manera similar, los estudios realizados al efecto no han logrado demostrar que los derechos de patente favorezcan la aparición de nuevos descubrimientos. Implican más bien una antieconómica concentración del esfuerzo investigador en problemas cuya solución es más bien obvia, al tiempo que favorecen el que el primero en resolver los problemas en cuestión, aunque sea por escaso margen, goce durante un largo período de tiempo del monopolio del uso de la correspondiente receta industrial (Machlup, 1962) [7]

 De ese diferente comportamiento entre los bienes estrictamente materiales y los inmateriales o espirituales son conscientes los autores escolásticos. Porque para ellos el pecado original también había afectado especialmente al orden espiritual, de tal forma que no sólo la propiedad de los bienes materiales sino también el orden intelectual que afecta a la verdad y al error quedaba troceado y disperso de tal forma que la verdad era ya una verdad troceada y dispersa entre los pobladores terrenales.

Así por ejemplo recomiendan que procurasen y empleasen su conato en aumentar los espirituales e invisibles en el alma: que no se menoscaban, ni dividen aunque se den y repartan, antes se multiplican, crecen, y se aumentan.[8]

 

[1]    Tomás de Mercado, Ibid. [259] p. 215

 [2]  Hayek Friedrich, A. La Fatal arrogancia, Los errores del Socialismo, Obras completas, V. I, Madrid, Unión Editorial, S.A., 1990,  p. 224

 [3]  Hayek, Friedrich, A. , La Fatal arrogancia, Los errores del Socialismo, Obras completas, V. I, Madrid, Unión Editorial, S.A., 1990, pp. 229-230.

 [4]   Hayek, Friedrich, A, Ibid.,  p.230

[5]   Hayek Friedrich, A, Ibid., p. 230

6]  Hayek, Friedrich,A. , La Fatal arrogancia, Los errores del Socialismo, Obras completas, V. I, Madrid, Unión Editorial, S.A., 1990, pp. 230-231.

7]  Hayek, Friedrich,A. , La Fatal arrogancia, Los errores del Socialismo, Obras completas, V. I, Madrid, Unión Editorial, S.A., 1990, pp. 75-76.

 [8]   Tomás de Mercado, Suma Tratos y Contratos. Madrid, Editora Nacional, 1975, [ 90], p. 128.

JUSTICIA Y ECONOMÍA

ÍNDICE GENERAL

CAPÍTULO  III

LA FUERZA ESTIMULANTE Y CREATIVA DE LA    PROPIEDAD PLURAL CLARIFICADA.  EL ORIGEN.

1.- Sobre el origen del principio nuclear de la propiedad privada.

2.- El despliegue patente y constante de la propiedad plural en los pueblos a lo largo de la historia.

3.- El estímulo creativo del cuidado y acrecentamiento de la propiedad.

4.- Necesidad de clarificación de la propiedad para poder intercambiarla y mejorarla. Propiedad de bienes inmateriales.

5.- De la empresarialidad como tensión innovadora que descubre cómo prestar un mejor servicio.

6.- La clarificación de la propiedad hace posible la contratación para intercambiar.

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